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La Venta de Cosa Ajena en Chile


Análisis Dogmático, Sistémico y Comparado del Régimen Civil


La venta de cosa ajena ha sido, históricamente, una figura incómoda para la doctrina jurídica chilena. Si bien el Código Civil en su artículo 1815 la considera válida, su legitimidad dogmática ha sido puesta en duda frente a la intuición de que la compraventa debería implicar transferencia de dominio. Este artículo analiza, desde una perspectiva teórica y sistemática, los fundamentos del régimen chileno en materia de cosa ajena, contrastándolo con la experiencia comparada y los modelos contemporáneos de protección al comprador.



Punto de Partida: ¿Una figura contraintuitiva? El artículo 1815 del Código Civil consagra la validez de la venta de cosa ajena, lo que supone que el vendedor cumple con su obligación al entregar la cosa, aunque no transfiera el dominio. Esto provoca tensiones doctrinarias: Si la compraventa tiene como finalidad la enajenación, ¿cómo justificar que el comprador quede en posición precaria frente a terceros?


La doctrina ha intentado subsumir esta figura en causas generales de nulidad o incumplimiento, pero hacerlo desvirtúa la lógica interna del Código Civil, que articula derechos reales y personales en clave de defensa colaborativa. Dos elementos centrales lo distinguen:

  • Ausencia de adquisición a non domino: No se protege al comprador por el solo hecho de recibir una cosa de buena fe.

  • Exigencia de virilis defensio: El comprador debe agotar medios de defensa antes de exigir responsabilidad al vendedor.



Código Civil chileno: Lógica integrada y defensa activa. En Chile, el sistema mantiene el esquema romano, reforzado por una prescripción adquisitiva de amplio alcance. La responsabilidad del vendedor por evicción se activa solo si:

  • El comprador pierde la posesión a manos del verdadero dueño.

  • Ha citado al vendedor al juicio.

  • Ha desplegado una defensa diligente y colaborativa.

Esta mecánica permite que el comprador se proteja sin recurrir a la nulidad o incumplimiento por defecto de entrega, salvo en casos extremos (fraude, ocultamiento deliberado, inexistencia de defensa jurídica real).


Críticas doctrinarias y propuestas de reforma. Diversos autores han cuestionado la figura:

  • Se acusa una falta de lógica sistemática.

  • Se propone obligar al vendedor a transferir la propiedad o subsumir la figura en el incumplimiento por "falta de conformidad jurídica" (DCFR, CISG).

Sin embargo, el artículo demuestra que tales reformas exigen modificaciones profundas en materia de derechos reales, transmisión del dominio y protección registral. De lo contrario, se impondría una carga desproporcionada al vendedor en un sistema que no otorga al comprador el dominio inmediato ni lo exime de defensa.


Valor estratégico del régimen chileno. Lejos de ser un resabio histórico, el sistema chileno:

  • Favorece la cooperación estratégica entre partes.

  • Incentiva la defensa activa del comprador.

  • Evita judicialización innecesaria por sospechas infundadas.

  • Permite corrección mediante ratificación del dueño o adquisición por prescripción.

En términos prácticos, el comprador solo pierde la cosa si fracasa su defensa y el vendedor puede ser responsabilizado solo en ese caso. Esto refuerza una lógica de riesgo controlado y colaboración.


Conclusión: Un régimen coherente, funcional y defensivo. La venta de cosa ajena, tal como se regula en Chile, es una figura dogmáticamente válida, procesalmente estratégica y comparativamente sólida. Si bien puede parecer contraintuitiva desde una mirada puramente funcionalista, su justificación se encuentra en un equilibrio refinado entre protección real, responsabilidad contractual y colaboración defensiva. Reformarla sin modificar la arquitectura general del sistema equivaldría a desfigurar una pieza clave de su diseño institucional.

 
 
 

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