El Delito de Cohecho como Figura de Peligro Abstracto
- bourggbusiness
- 19 jul
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Actualizado: 25 ago
Análisis Dogmático de la Reforma Chilena de 1999 a la Luz de la Teoría Penal Contemporánea
La reforma chilena al delito de cohecho, impulsada por la Ley N° 19.645 (1999), significó una transformación profunda en el modo en que el sistema penal aborda la corrupción administrativa. A través de la tipificación de conductas anticipadas y el reconocimiento explícito de un bien jurídico institucional —la probidad administrativa—, Chile dio un giro desde un modelo clásico de delito de resultado hacia uno de mera actividad, encuadrando la figura dentro de los denominados delitos de peligro abstracto. Este artículo aborda los fundamentos y críticas de esa transformación, contrastándolo con la teoría penal contemporánea.
I. De Delito Bilateral a Delito Unilateral: Cambio de Paradigma. Históricamente, el cohecho se conceptualizaba como una figura bilateral, dependiente de un acuerdo entre funcionario y particular. Sin embargo, la reforma redefine el tipo penal como autónomo y unilateral, permitiendo que tanto la oferta (sobornante) como la solicitud (funcionario) constituyan delitos consumados por sí mismos.
Consecuencia Dogmática: Esta transformación erosiona la noción clásica de “concurso de voluntades”, propia de delitos contractuales, y reubica al cohecho como un delito que se perfecciona por la sola manifestación unilateral del ánimo corruptor.
Crítica doctrinaria: Se ha denunciado que esta anticipación rompe con el sistema de participación criminal del Código Penal, aplicando penas de autor sin desarrollo pleno del tipo objetivo. Como señala Bascuñán, se castiga el mero "desvalor del acto" sin exigencia de resultado.
II. Bien Jurídico Protegido: De la Administración Eficiente a la Probidad Administrativa. La memoria reconoce un desplazamiento del foco del bien jurídico protegido desde el correcto funcionamiento de la administración hacia el principio de probidad administrativa.
Teoría detrás del cambio: Se adopta el enfoque institucional, donde el derecho penal protege valores ético-funcionales, como la lealtad, transparencia y objetividad del actuar público, incluso sin lesión material.
Debates relevantes:
¿Puede penalizarse el mero riesgo reputacional?
¿Es legítimo castigar con pena criminal una transacción que no genera perjuicio económico al Estado?
Comparativa internacional: España y Alemania comparten este enfoque, sancionando incluso el "soborno frustrado", en tanto se erosiona la confianza social aunque el acto no se consume.
III. Naturaleza Formal del Tipo: El Cohecho como Delito de Ejecución Súbita. La reforma configura el cohecho como un delito formal o de mera actividad, donde no se requiere lesión del bien jurídico ni resultado material.
Implicancias dogmáticas: Desaparecen las formas imperfectas de ejecución (tentativa y frustración), haciendo que la manifestación de voluntad sea suficiente para consumar el delito.
Clasificación doctrinal:
Se encuadra dentro de los delitos preparatorios sui generis, según Sergio Politoff.
Algunos autores lo definen como un delito imperfecto en dos actos, donde la consumación es anticipada respecto del acto funcional que da sentido al intercambio.
IV. Elementos Objetivos y Subjetivos: Análisis de los Verbos Rectores. La memoria desglosa con precisión los verbos rectores del tipo penal:
Relevancia dogmática:
Se penaliza la sola exteriorización de disposición corrupta, en tanto se presume un potencial de peligro para la probidad.
Dolo exigido:
Directo o eventual, con presencia de conciencia funcional, ánimo de lucro y conocimiento del carácter ilícito del acto que se pretende influenciar.
V. Responsabilidad del Sobornante: ¿Del cómplice al autor? Antes de la reforma, el particular que ofrecía una dádiva era considerado cómplice del funcionario. Tras la reforma, pasa a ser autor pleno del delito de cohecho activo, incluso si no se consuma el acto por parte del funcionario.
Tensión doctrinal: Se le impone un deber de fidelidad institucional que no tiene por definición, vulnerando la teoría clásica de los delitos especiales propios.
Críticas relevantes: La penalización del soborno como acto autónomo transforma una forma de participación en delito consumado, rompiendo el sistema tradicional de imputación penal.
VI. Implicancias Procesales y Jurisprudenciales. La memoria aporta jurisprudencia de tribunales chilenos que confirma la independencia de consumación entre cohecho pasivo y soborno, alineándose con la nueva estructura dogmática.
Ejemplos:
Corte Suprema (Rol 4594/99): basta con el ofrecimiento para que el soborno esté consumado.
Conclusión: ¿Hacia un derecho penal del ánimo? La crítica transversal que emerge de la memoria es que la reforma al delito de cohecho —aunque necesaria desde el punto de vista político-criminal— representa una tensión con los principios liberales clásicos del derecho penal.
Riesgos identificados:
Erosión del principio de lesividad.
Proliferación de tipos de peligro abstracto.
Penalización de la disposición anímica sin desarrollo del acto lesivo.
Perspectiva estratégica: La memoria concluye que el problema de la corrupción no se resuelve exclusivamente mediante el endurecimiento penal, sino que requiere reformas estructurales al Estado, sistemas de control eficaces y una ética institucional robusta.



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